REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Ser mayor de edad y no superar los 35 años** en el momento de solicitar la garantía

La vivienda a adquirir constituirá la “primera vivienda” del destinatario o destinatarios.

Ubicación de la vivienda en Extremadura y destinada a “vivienda habitual” durante 5 años.

La vivienda no podrán superar el precio de referencia máximo general de 210.000 €*

*La vivienda y los anejos en su caso, no podrán superar el precio de referencia máximo general de 210.000,00 €, pudiéndose incrementar dicho precio en un 20% más si la vivienda a adquirir cuenta con un grado de calificación energética de A o B, conforme a la normativa aplicable.

**Que no hayan cumplido los treinta y seis años a fecha de presentación de la solicitud de financiación ante el Fondo de Garantía, a través de la entidad financiera.

 

Condiciones de financiación

 

  1. Las operaciones que quedan bajo la garantía del Fondo serán aquellas que, formalizadas dentro período de su vigencia, estén referidas a la financiación con garantía hipotecaria sobre la vivienda objeto de adquisición y dicha financiación, sea superior al 80 % e igual o inferior al 95% del precio de compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior. No serán objeto de financiación los impuestos o tasas, ya sean directos o indirectos, que graven las operaciones de adquisición y financiación de la vivienda.
  2. Los préstamos hipotecarios podrán recaer sobre viviendas de protección oficial, debiendo estar a lo regulado sobre las autorizaciones de venta y límites de precio que impone la administración.
  3. Dentro del instrumento financiero también podrán ser objeto de la garantía que ofrece el Fondo los préstamos “autopromotor” y los casos de subrogación hipotecaria.
  4. El Fondo garantizará frente a la entidad financiera, como máximo, el 15 % del precio de la compraventa o del valor de tasación, si este fuera inferior.
  5. Los pagos del principal de la operación de financiación que se realicen por el deudor hipotecario se aplicarán, en primer lugar, a la reducción del porcentaje de garantía prestada por el Fondo, debiendo comunicar anualmente la entidad financiera al Fondo el saldo vivo de las operaciones.
  6. Con carácter adicional a las causas legalmente previstas para la extinción de cualquier afianzamiento, la garantía del Fondo respecto a cada operación de financiación quedará automáticamente sin efecto en el momento en el que los pagos del principal que efectúe el deudor hipotecario alcanzaran el importe garantizado, es decir, el 15 % o el porcentaje garantizado, en caso de que fuera inferior. A partir de ese momento, la garantía ofrecida por el Fondo quedará totalmente liberada, lo cual expresamente acepta la entidad financiera.
    No obstante, la Garantía tendrá una validez de 10 años desde la firma de la escritura de préstamo hipotecario, quedando el Fondo liberado desde dicha fecha.

Características de la Vivienda de adquisición

 

  1. Que la vivienda a adquirir esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se le destine a vivienda habitual, al menos por el plazo de cinco años desde la fecha de adquisición de la misma.
  2. Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a DOSCIENTOS DIEZ MIL EUROS (210.000,00 €), pudiéndose incrementar dicho precio en un 20% más si la vivienda a adquirir cuenta con un grado de calificación energética de A o B, conforme a la normativa aplicable.
  3. La vivienda a adquirir podrá ser libre, protegida (VPO), de obra nueva o usada.

Operativa Intermediarios Financieros

 

Las entidades financieras que ejecuten el instrumento deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

  1. Operatividad en Extremadura
  2.  En caso de ser entidad financiera de crédito se atenderá a los requisitos de capital establecidos en el Reglamento 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (Ratio de Capital de Nivel 1 ordinario del 4,5%; ratio de capital de nivel 1 del 6%; ratio total de capital del 8%)
  3. Los intermediarios financieros ofrecerán el préstamo hipotecario por el 80% del menor de los valores entre precio de la compraventa y entre valor de tasación.
  4. El resto del préstamo hipotecario y hasta llegar hasta el 95 % del menor de los valores entre precio de la compraventa y entre valor de tasación, es decir, el 15%, será financiado por el intermediario financiero y avalado por la garantía pública.
  5. Los Intermediarios Financieros otorgarán Operaciones hipotecarias con un plazo máximo de amortización de 35 años.
  6. Pago operaciones fallidas; el intermediario financiero, en caso de aparición de una operación fallida deberá actuar conforme tiene establecido en sus protocolos.